Por: CR. RP. Jorge Elias Salazar Pedreros.
Miembro del Colegio Profesional de Administradores Policiales COLPAP
Miembro del Colegio de Coroneles de la Policía Nacional
Las opiniones y argumentos son responsabilidad exclusiva del autor.
La democracia se protege por medio de la autoridad; cuando la autoridad es debilitada se abren espacios para la anarquía y se propicia el camino para la depauperación de los pilares que sustentan la democracia como son la libertad, el orden, el respeto, la primacía de los derechos, la participación y el cumplimiento de deberes y responsabilidades de los ciudadanos.
Esta preocupación es el tema que se pretende tratar en este escrito, porque la autoridad en nuestro medio se está perdiendo y hay movimientos ideológicos interesados en promover su desaparición para generar anarquía. Principalmente en los espacios públicos, cada vez se observa mayor indisciplina, desprecio por el orden y el acatamiento a las normas, insumisión, desobediencia a todo lo que signifique norma de conducta y sujeción a reglas de comportamiento social, en una forma que se percibe con la mayor desfachatez, descaro, desvergüenza, y con un tinte muy marcado de altanería e irreverencia abusiva y desafiante hacia el representante de la autoridad y las normas.
La autoridad como baluarte de la sana convivencia, cada vez se observa con menos atribuciones y capacidades para actuar, proteger y garantizar el orden ciudadano y sobre todo el respeto a los derechos de las mayorías de los ciudadanos. Este fenómeno va a llevar a la desprotección de los habitantes y a una crisis de credibilidad y confianza de nuestro contexto democrático que va a ser aprovechado para la imposición de un régimen autoritario que limite los derechos y las libertades como son los conocidos modelos de ideología de izquierda.
Reflexionando sobre la situación en cuestión, podría ser que exista un desajuste entre las medidas que se han venido tomando para garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos en el marco del poder de policía, así como los fallos y pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y en algunos casos el Consejo de Estado; con la forma como los grupos o individuos los están comprendiendo, asumiendo un empoderamiento de parte de las Cortes que se manifiesta en comportamientos de irrespeto que desembocan en la adopción de mecanismos y formas violentas para responder a las actuaciones de la autoridad cuando ellas deben intervenir por diferentes motivos.
En este sentido, cabe decir que ese empoderamiento considerado por el suscrito como negativo, ha surgido principalmente a causa de algunos fallos y pronunciamientos de las Cortes, que se van a extremos de poner por encima de los derechos de las mayorías, los derechos de grupos o individuos, también el enfoque que adoptan para valorar derechos como el de la protesta social, donde se observa que lo colocan por encima de derechos superlativos como el derecho a la vida y la integridad. Ejemplos de ello sobran, y son muy recientes como lo observado en las protestas del último paro nacional del 28 de abril, donde las acciones de los grupos de vándalos llegaron a extremos poniendo en peligro la vida de los ciudadanos, de allí el saldo lamentable en pérdida de vidas que hasta el 11 de mayo se menciona fueron 42[1] según datos de la Defensoría del Pueblo.
Ese desajuste también se puede estar dando porque en el momento que estamos viviendo, grupos de actores diversos aluden reivindicaciones, algunas descontextualizadas y otras valederas, pero que pretenden imponerlas por la fuerza en una sociedad contemporánea donde las mayorías privilegian el respeto de los derechos de los ciudadanos y de las autoridades, y repudian las acciones de violencia, abuso, arbitrariedad y vandalismo que utilizan cuando protestan, observándose que estos grupos no están gestionando correctamente los desacuerdos, peticiones y propuestas, y al contrario enfrentan a la autoridad y transgreden las normas legales alterando el orden público, que al hacerlo como práctica constante van deteriorando gravemente la convivencia pacífica con las repercusiones en la cultura de paz y tranquilidad.
Una conducta similar se viene observando en ciudadanos de algunos sectores de la comunidad cuando son requeridos por la policía por problemas de convivencia o cuando deben intervenir ante hechos delincuenciales, acudiendo a comportamientos de rechazo, ofensa, irrespeto, oposición y obstaculización a los procedimientos de las autoridades de policía, como siguiendo una línea de acción muy similar vista en las protestas violentas replicando los comportamientos de intolerancia, desafío y ataque hacia la institución de la autoridad.
En este contexto se observa que en algunos fallos por demandas, se les da supremacía a las libertades y derechos de las personas demandantes o aquellos involucrados en hechos evidentemente violentos como si se pretendiera debilitar, menguar o desprestigiar la autoridad y privilegiar determinadas actuaciones totalmente ilegales como los bloqueos, donde murieron bebés, o asonadas por vías de hecho contra soldados y policias que deben actuar frente al delito de narcotráfico por cultivos ilícitos, todo esto en detrimento de los referentes de respeto, orden y justicia construidos por la sociedad durante muchos años.
Es evidente que los pronunciamientos y las decisiones tomadas respecto de algunas demandas y tutelas contra las normas que regulan la convivencia, el orden público y una amplia gama de derechos[2] están siendo aprovechados y utilizados por grupos e individuos para irrespetar y menoscabar la autoridad, por eso se observa que muchas de las actitudes y comportamientos se muestran irreverentes, altaneros, abusivos e irrespetuosos, porque se sienten respaldados por los fallos.
Esto se aprecia en fallos recurrentes por ejemplo los que se han dado en favor del “libre desarrollo de la personalidad”[3] por donde han focalizado la protección y auspicio de muchas conductas y comportamientos perjudiciales para la sociedad, que si bien se rige por los postulados del estado social de derecho observa como dentro de ese marco el plano de los deberes y responsabilidades de los ciudadanos poco valor representan ante los magistrados, al contrario privilegian la ingesta de alcohol[4], el consumo de sustancias estupefacientes, la vagancia, la indigencia, las exhibiciones obscenas, entre otros.
Otro ejemplo, fallos que privilegian estados de vida como la de los habitantes de calle[5] a quienes no les imponen ninguna responsabilidad social frente a la condición que asumen por voluntad propia, la cual problematiza las interacciones con los demás ciudadanos que pueden verse afectados en la salud pública, en su integridad personal y en el ambiente de tranquilidad al que todo ciudadano aspira a disfrutar al ser parte de un conglomerado regido por el compromiso individual y colectivo de cumplir con las normas sanitarias, la higiene y el orden social.
Otros fallos promueven el “libertinaje” para la utilización y consumo de sustancias estupefacientes, aludiendo en otras palabras que las personas son libres de utilizar y consumir estos productos y de portarlos en una “dosis mínima o personal”[6] siempre que los utilicen en la intimidad de su espacio privado. Pero esa es una determinación que privilegia “el libre desarrollo de la personalidad de los consumidores” y excluye de la protección a quienes no lo son, contrariando lo que indica el artículo 16 de la Constitución Política cuando dice que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás….” (el resaltado es mío), pero esto no ha sido tenido en cuenta por las Cortes.
En este sentido, en sentencias como la C-387 de 2014 se reconoce la libertad de la persona como un valor superior con capacidad para la autodeterminación libre para optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de terceros ni vulnere el orden constitucional. Como se observa, decir que “no afecte los derechos de terceros” es pura retórica, porque es evidente que el consumo de sustancias estupefacientes así sea en espacios privados si afecta derechos de terceros. Esto es observable, por ejemplo, porque está claro que los consumidores al verse atrapados en el vicio tratan de hundir a más personas en esa vida siendo muy vulnerables para ello los menores de edad.
Otra afectación a terceros se da en las unidades residenciales donde gran parte de los ciudadanos viven y conviven en edificios o viviendas intercomunicadas interiormente o con espacios muy próximos unos a otros, donde los adictos en su espacio privado se dedican a consumir estupefacientes afectando a los vecinos con las sustancias químicas producidas por el humo y los olores, sin embargo, las sentencias no se pronuncian sobre esta trasgresión a los derechos de los demás como lo indica la Constitución. La paradoja para la autoridad de policía es que debe tolerar el consumo y no cuenta con los medios legales para verificar la cantidad de sustancia que en realidad se esté consumiendo en un inmueble, ya que no puede molestar a los consumidores por tratarse de una práctica en un sitio privado amparado por los fallos.
También se considera inaceptables pronunciamientos como el efectuado por la Corte Suprema de Justicia donde “regaña” a la Policía y a la Fiscalía[7] por haber capturado a un sujeto que portaba una dosis mayor a la autorizada como dosis personal, pues manifiesta la sentencia que “el joven no tuvo la potencialidad de generar riesgo de lesión ni a la salud ni a la seguridad pública, ni mucho menos al orden económico y social.” Como sociedad nos preocupa lo perjudicial de este tipo de fallos, por que promueve la venta independiente de sustancias por los reconocidos “jíbaros”, facilita el microtráfico, y promueve la omisión a los servidores policiales para que no actúen y toleren el porte de sustancias superior a lo permitido, además el policía queda en un limbo y hasta puede generar un foco de corrupción auspiciado por la CSJ.[8] En este sentido, ha sido de conocimiento, como sujetos que no cuentan con dinero para adquirir la dosis personal -protegida por las Cortes- realizan actos delincuenciales como atracos y hurtos afectando la vida y la integridad de los ciudadanos. ¿Cuántos hurtos de celulares, bicicletas, espejos de vehículos, y demás, culminan con el asesinato o lesiones a sus propietarios al ser realizados por sujetos para “conseguir lo de la dosis”?
Otro aspecto preponderante que afecta la convivencia son los pronunciamientos que se han dado sobre el espacio público[9], que han llevado al crecimiento insostenible de su ocupación con fines de usufructo económico desplazando de los andenes a los ciudadanos, pero al pretender las autoridades realizar acciones de recuperación y protección se enfrentan a grandes condicionamientos impuestos en los fallos, debido a que la autoridad administrativa de policía para actuar, primero debe reubicar a quienes invaden el espacio público o brindarles opciones de ubicación laboral, entre otros, desconociendo las pocas capacidades y recursos que tiene una autoridad local para dar solución. Eso, aparte del muy probable enfrentamiento, agresión y ataque a la autoridad de policía que le corresponde garantizar la seguridad del procedimiento.
Está claro que esta conducta contra el derecho de locomoción y del comercio formal se ha convertido en un negocio bastante lucrativo ya que estas personas no pagan impuestos, ni servicios públicos, ni aportan al sistema de seguridad social, además es evidente que muchos de ellos tienen todas las capacidades para asumir trabajos formales, pero las condiciones que rodean esta actividad no formal estimulan a que muchas personas prefieran aprovechar lucrativamente el espacio de todos, pues no existe ningún tipo de sanción viable y disuasiva, por causa de los fallos.
Es obvio que la forma como está planteado el manejo del problema de la invasión del espacio público debilita la acción de la autoridad y empodera al infractor. Pero además este tipo de disposiciones lo que hacen es auspiciar el crecimiento del problema, porque cuando una autoridad hace el esfuerzo y logra reubicar a un grupo determinado de infractores, ese espacio liberado en muy poco tiempo vuelve a ser ocupado y usufructuado por otros, amparándose en este tipo de disposiciones que son de carácter obligatorio, volviéndose un círculo vicioso proveniente de la misma institucionalidad que mantiene el problema. En este caso se pone por encima del derecho a la vida y la integridad y de locomoción de las mayorías, el derecho al trabajo informal, pero en el espacio público violando la disposición Constitucional.
Otro es el tema de los nuevos géneros[10] que han venido apareciendo por la degeneración de los atributos naturales de la fisiología humana que el mismo ser humano ha tergiversado tratando de hacer a la mujer hombre y al hombre mujer, así como también la homosexualidad, la degradación de la familia, y muchos más, a quienes, en los análisis y pronunciamientos de las sentencias se les asignan una serie de garantías y derechos que parecieran privilegios al obligar a darles tratos particulares y reconocimiento de respeto máximo que estos grupos muchas veces no tienen para con el conglomerado general, lo que ha llevado como se indicaba anteriormente a una incomprensión de estos grupos que ven a la autoridad y sus actuaciones siempre a la defensiva y con una actitud irrespetuosa y desafiante creyéndose inmunes o exigiendo que el único que podría actuar es un servidor de la autoridad de su misma condición sexual o de género.
Estos condicionamientos han maniatado a la autoridad para actuar en favor de las mayorías de la sociedad. Además, nuevamente se observa como las Cortes no son exigentes en deberes y responsabilidades a estas “nuevas comunidades” para no dar mal ejemplo a niños y adultos como en muchas ocasiones lo hacen en los espacios públicos y en las denominadas redes sociales.
Uno de los aspectos más álgidos a considerar es el de la protesta social, por las formas y expresiones que últimamente ha venido adoptando, caracterizada principalmente por la violencia y el vandalismo. De acuerdo con la Corte Constitucional la protesta social tiene la función de llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre unas problemáticas específicas y sobre las necesidades de ciertos sectores, con la única condición de que sea pacífica.[11] Consecuentemente los fallos de la Corte vinculan este derecho al de la libre expresión, del que dice no tiene limitación alguna.[12] Estas posturas, se considera que son insuficientes en la limitación particularmente de la protestas social pues deja vulnerable y desprotege el orden, la seguridad de los ciudadanos y la convivencia pacífica, porque no incluye constitucionalmente la acción de la autoridad para intervenir en caso de que se desarrollen protestas sociales agresivas y violentas. Ahí le pasa la responsabilidad al legislador quien también ha sido negligente para producir las normativas que respalden la autoridad para actuar en protección de los derechos de las mayorías de ciudadanos que no participan y que no están de acuerdo con la protesta violenta.
Pero, uno de los fallos más reprochables es el de la sentencia 7641 de 2020 emitido por la Corte Suprema de Justicia donde enjuicia al gobierno nacional y a la Fuerza Pública por los actos violentos, vandálicos y delincuenciales desarrollados durante las protestas del año 2019, pues da plena credibilidad a demandas contra el ministerio de defensa y el ESMAD, y de manera totalmente descontextualizada esta Corte nuevamente da protección y amparo a los promotores y participantes en las protestas violentas y vandálicas, los justifica como víctimas del ejercicio de la autoridad del Estado, sin considerar, ni hacer un solo reproche, a pesar de ver los graves destrozos que ocasionaron y siguen ocasionando estos grupos anárquicos y bárbaros, y no emite en su contra ningún pronunciamiento como actores agresores que con sus acciones son los únicos responsables de obligar la intervención y el uso de la fuerza por parte de la Fuerza Pública.
Se observa que la esencia de estos fallos de la CSJ no se encamina a proteger la seguridad y los derechos de quienes no participan en las protestas y sobre todo de los ciudadanos que son afectados por las protestas violentas, pareciera que, aunque son la mayoría, para la Corte son de menor importancia subvalorando los derechos y la dignidad que se les debe garantizar.
En conclusión, está claro que no es muy factible que se cambie la perspectiva en los análisis y enfoques que emplean los magistrados, pues los justifican en la evolución externa y como siempre nuestro referente sede y se adhiere a esos postulados sujetando nuestra cultura, principios y valores a esas nuevas tendencias, que así sean perjudiciales las reivindican y las imponen, tal vez para mostrar que no nos quedamos atrás, desconociendo que nuestro contexto no está preparado aún para las determinaciones que se han venido tomado en otros países como los del llamado primer mundo.
Se debe prestar la mayor atención puesto que procesos de cambio y evolución como los que está presentando la sociedad moderna, mal llevados, mal atendidos o mal administrados -como es el caso de las Cortes- pueden conllevar a una crisis de autoridad, que como se ha visto a través de la historia pueden desencadenar y llegar a concluir en el desmoronamiento de un sistema o un modelo, que en el plano del presente trabajo significaría el resquebrajamiento y destrucción de la convivencia y sus implicaciones para la vida de los ciudadanos y el disfrute pleno de sus derechos y libertades.
Finalmente, coincido con Hannah Arendt quien en su ensayo sobre “El origen de la autoridad” menciona que la autoridad desde sus orígenes occidentales se asocia a lo tradicional, a lo que la tradición ha ido generando sin estar presente el poder político[13]. Esto se debe entender como toda esa construcción de principios y valores que conforman la cultura y que han permitido mantener costumbres y comportamientos sanos y respetuosos como individuos y como sociedad. Expresa que, si bien la autoridad siempre demanda obediencia no pretende hacer cumplirla por medio de la violencia.[14] Por tanto cuando la fuerza del Estado debe intervenir ante comportamientos que violan la seguridad y la tranquilidad ciudadana lo hace forzado por la actuación desviada de algunos ciudadanos y en aplicación de la fuerza legal, que obviamente debe ser proporcionada.
[1] El Colombiano, publicación web del 11 de mayo de 2021. Tomado de https://www.elcolombiano.com/colombia/mindefensa-y-defensoria-revelan-sus-cifras-sobre-muertos-durante-el-paro-CG15022110
[2] STC7641-2020 Corte Suprema de Justicia. En este pronunciamiento la CSJ juzga inquisitivamente al Gobierno Nacional y la Fuerza Pública, con un análisis totalmente sesgado y descontextualizado donde concluye un uso desproporcionado y excesivo para el control de la protesta, pero siempre aludiendo a protesta pacífica, desconociendo la realidad de los destrozos, arbitrariedades, ataques, y vandalismo que se presentaron contra la convivencia pacífica y el orden público.
[3] C-131-2014. Corte Constitucional. Derecho a la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad.
C-246-2017. Corte Constitucional. Medidas paternalistas que restringen el derecho al libre desarrollo de la personalidad. T-099-2015. Corte Constitucional. Mujer transgénero en el Ejercito Nacional.
[4] En sociedades de los Estados Unidos como la del Estado de Texas la ingestión de licor para jóvenes solo está autorizada hasta después de los 21 años.
[5] T-025-2016. Corte Constitucional. Programas para adultos mayores habitantes de calle.
C-062-2021. CC. Medida correctiva no aplicable a los habitantes de calle por falta de acceso a infraestructura sanitaria. C-281-2017. CC. Traslado por protección de habitantes de calle.
[6] C-221-1994. Corte Constitucional. Despenalización de la dosis personal al declarar inexequible el artículo 51 de la Ley 30 de 1986.
[7] Revista Semana.com, “¿Cuánta marihuana es la dosis personal? https://www.semana.com/nacion/articulo/dosis-personal-cantidad-de-gramos-permitidos-debate-de-la-corte-suprema-de-justicia/411739-3/
[8] SP-2490-2016. Corte Suprema de Justicia. Despenalización cuando se porta cantidad superior a la dosis personal.
[9]Ejemplos de pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre ocupación del espacio público: T-729-2006 Derechos constitucionales fundamentales de las personas que se dedican al comercio informal ocupando el espacio público. (nótese que ya les adjudica un estatus) Menciona que el Estado debe plantear una política de pleno empleo, esto como aspiración es muy loable, pero nada realista para las condiciones de desarrollo económico y social de nuestro Estado.
T-772-2003. Corte Constitucional. Las autoridades deben implementar políticas que cumplan con el principio de proporcionalidad.
T-773-2007. Corte Constitucional. Plantea el principio de confianza legítima y debido proceso, e impone ofrecerles alternativas económicas reales que les garanticen su subsistencia. Manifiesta la Corte que la preservación formal del interés general del espacio público se asistiría al sacrifico de individuos y familias que se convertirían en mártires forzosos de un beneficio general.
C-568 – 2003. T-268 – 2000 entre muchas otras.
[10] T-804-2014. Corte Constitucional. Reconoce el grupo poblacional LBGTI, sostiene que sufren mayores exclusiones sociales y que merecen mayor protección del Estado.
7-143-2018. Corte Constitucional. Dice que los jueces deben ser especialmente cuidadosos en el análisis de esta clase de asuntos, y propender por proteger, en mayor medida…… (¿Trato desigual hacia el resto de la sociedad?) Otras sentencias: T-562-2005, T-145-2015, T-363-2016, entre otras tantas.
[11] C-742-2012. Corte Constitucional. Condiciona la protesta social a que debe ser pacífica.
[12]T-391-2007. Corte Constitucional. Vincula el derecho a la protesta social con el derecho a la libre expresión. C-442-2011. Corte Constitucional. Definió la libertad de expresión como: libertad a expresar y difundir libremente el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación, a través del medio y formas de quien se expresa…. implica el derecho de su titular a no ser molestado por expresar su pensamiento….
C-223-2017. Corte Constitucional. Declara inexequibles los artículos del 47 al 75 del Código Nacional de Policía y Convivencia ahora Código Nacional de Seguridad y Convivencia. Título Vi. Del derecho de reunión.
[13] Arendt,Hannah. ¿Qué es la autoridad? Pág. 145. Publicado por primera vez en 1956 como artículo en Review of politics. Tomado de: https://www.lacavernadeplaton.com/articulosbis/autoridadarendt1213.htm