EL GOLPE DE ESTADO DE NÍGER: TORMENTA EN EL DESIERTO Y RIESGO DE CONFLICTO

El pasado 28 de julio marcará un antes y después en la historia de Níger. El general Abdourahamane Tchiani, jefe de la guardia presidencial, se autoproclamó líder del Estado tras un exitoso golpe militar contra el presidente Mohamed Bazoum. Este sorpresivo cambio de poder ha dejado al país en un estado de incertidumbre política, sus repercusiones amenazan con desestabilizar aún más la región del Sahel y quizás con desafiar el escenario geopolítico mundial.

Todo comenzó el pasado 26 de julio, cuando el general Tchiani lideraba la Guardia Presidencial con el objetivo de derrocar el gobierno de Bazoum. Los autodenominados como CNSP, Consejo Nacional para Salvaguardar la Patria, tomaron el palacio presidencial de la capital. El nombre de este grupo cobra más sentido con la multitud de manifestaciones y reivindicaciones que existen apoyando al régimen.

Países como Malí y Burkina Faso siguen la misma línea. Aunque siendo situaciones diferentes, estos países confían más en la fuerza y la estabilidad del Grupo Wagner que en las potencias Occidentales como USA y Francia. Aparentemente el anticolonialismo se ha posicionado como la causa del conflicto.

La histórica influencia occidental y la presencia de multitud de bases militares estadounidenses y francesas en Níger han servido para acrecentar el descontento del ejército. Aunque el neocolonialismo está en boca de todos para tratar el asunto de Níger, este conflicto tiene múltiples matices.

Principalmente esta sublevación ha reflejado las profundas divisiones del gobierno y la falta de adherencia del cuerpo militar hacia la democracia. La degradación de la economía y la inseguridad de la región fueron importantes fuentes de motivación para llevar a cabo golpe y cambiar radicalmente sus alianzas internacionales. Sin embargo, algunos pequeños detalles han ayudado a desencadenar el conflicto. La legitimidad del presidente siempre ha estado en duda por los militares. Bazoum pertenece a una minoría étnica árabe diferente a la de la mayoría de los militares, cuyos nombramientos siguen establecidos por criterios étnicos.

Además, existían serios indicios acerca de una reforma en el consejo de seguridad previo al golpe.

Cuya consecuencia suponía la destitución de Tchiani. Parece ser que Níger ha sido la gota que ha colmado el vaso en el Sahel. Siete golpes de estado en los últimos cuatro años y las diferentes tensiones internas les han llevado al primer plano del panorama internacional.

Una zona históricamente de influencia occidental y con multitud de recursos se posiciona ahora como una lucha entre los países de la región de corte occidental que no quieren desestabilizar la región y aquellos que apuestan por la aparición de nuevos actores. La influencia que Rusia y China están llevando a cabo sobre el continente está siendo bien vista por algunos países que apuestan por esta nueva postura para mejorar o aprovechar su situación.

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EL CALIFATO GLOBAL

En noviembre de 2022, Daesh anunció a Abu al-Hussein al-Husseini al-Qurashi como nuevo líder del grupo yihadista, dando continuidad con este nombramiento a su proyecto de Califato global. Más que el hecho de la premura con la que se nombró a un nuevo líder, tiene aún más importancia los posteriores juramentos de fidelidad de las distintas filiales del grupo, que pese a su descentralización y acciones autónomas siguen comprometidas con el objetivo de instaurar un Califato global y de manera progresiva, demostrando que esta idea perdura, se expande en algunas áreas geográficas, logra nuevas adhesiones y que la lucha continua siendo un desafío a la seguridad mundial y cuyas capacidades no se deberían infravalorar.

Poco se sabe del nuevo califa de Daesh nombrado tras la probable muerte de Abu Hasaan al Hashimi al Qurashi (tercer califa), el cual habría muerto en la zona de Daara (Siria) en combates con el Ejército Árabe Sirio en octubre de 2022, según el Comando Central de Estados Unidos.

Daesh el pasado 30 de noviembre, a través de sus canales de comunicación (en este caso al-Furqam Media) sólo ha mencionado que al Abu Hasán murió en combate, sin precisar ningún dato.

Nombrando el que sería el cuarto califa de Daesh con el nombre de Abu al Hussein al Husseini al Quraishi. Según Daesh, un veterano combatiente del que no ha trascendido ni imágenes ni voz.

Probablemente el nuevo líder haya tenido un papel destacado entre los combatientes y pueda tener algún tipo de formación religiosa.

El nombre asignado al nuevo “califa” pocos datos nos aporta, ya que estos nombres suelen ser seudónimos que hacen referencia simbólica a elementos notables dentro del islam con el objetivo de reforzar su autoridad y legitimidad.

En la dialéctica de Daesh es importante el nombre de un nuevo líder, ya que en su discurso sesgado este es el único y verdadero líder mundial al que deben sumisión el conjunto de los musulmanes.

Aquellos que no compartan estos postulados deberán ser considerados como apóstatas y enemigos del islam. A diferencia de Al Qaeda, Daesh aspira a la gobernanza de un verdadero Califato a nivel global y su líder debe ser el gobernante legítimo del mundo islámico, puesto que no debe quedar vacante.

Sin embargo, Al Qaeda se presenta como vanguardia para la expansión del islam, pero su líder no por ello debe ser el gobernador de la comunidad islámica (umma).

La aspiración de Daesh de conformar su Estado Islámico no sólo se reduce al espacio que llegaron a gobernar y gestionar de manera efectiva entre 2014 y 2019, sino que pretende un alcance mundial siendo su prioridad los territorios donde la comunidad musulmana esté establecida desde las primeras expansiones del Islam, abarcando desde España (Al Andalus) hasta Indonesia.

Las fronteras nacionales no son reconocidas, ya que son consideradas imposiciones de Occidente, creaciones de los hombres y no de Allah. Para este objetivo global, es fundamental el papel de sus diversas filiales reconocidas por la matriz del grupo y nombradas wilayat (provincias) que se expanden por distintos territorios de África y Asia, con el objetivo a largo plazo de lograr un Estado que llegue a gobernar todas las áreas del mundo musulmán.

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ESPIONAJE CHINO DE ESTADOS UNIDOS DESDE CUBA

En junio de 2023, The Wall Street Journal informó que China construía una base de escuchas electrónicas en Cuba. Sin embargo, algunas descripciones indican que el gigante asiático ya contaba con una instalación SIGINT en la isla desde 2019.

La existencia de una base china junto a Estados Unidos aceleraría la competencia de espionaje entre Washington y Pekín.

CAPACIDADES DE LA COMUNIDAD DE INTELIGENCIA CUBANA

Cuba es bien conocida por su clima exótico, sus productos y su historia revolucionaria. Sin embargo, es desconocido para muchas personas que Cuba posee altas capacidades en inteligencia y espionaje. A raíz de la Revolución Cubana (1959), la Agencia de Inteligencia Checa entrenó en Cuba en inteligencia y operaciones encubiertas.

Pero cuando se produjo la invasión de Bahía de Cochinos en 1961, los soviéticos comenzaron a entrenar a los cubanos convirtiéndose en el principal patrocinador de la Dirección de Inteligencia de Cuba, conocida mundialmente como G-2.

La cooperación entre la KGB y el G-2 benefició a ambos bandos durante la guerra fría. Por un lado, los soviéticos podrían utilizar a Cuba como base de operaciones para realizar actividades de espionaje contra Estados Unidos. Ambas comunidades de inteligencia tenían un complejo para Signal Intelligence (SIGINT) en Lourdes, un pequeño pueblo a 60 millas de La Habana ya 93 millas de Key West, Florida, para realizar vigilancia electrónica contra Estados Unidos.

La base fue derribada en 2002, pero hay algunos informes de que Rusia comenzó a usarla en 2014 debido a la crisis de Crimea. Por otro lado, el G-2 se benefició de la KGB porque ayudó a los cubanos a realizar operaciones encubiertas en las Américas y el Tercer Mundo.

Durante los años sesenta, los Servicios de Inteligencia cubanos proporcionaron múltiples movimientos guerrilleros en las Américas para asegurar la difusión de los valores revolucionarios en el continente. Sin embargo, esa estrategia fracasó por la falta de progreso de la guerrilla y las críticas de la Unión Soviética, que consideraban este tipo de actividad como “aventura”.

A partir de ahí, La Habana comenzó a aplicar una estrategia diferente, el arte de gobernar encubierto. Consiste en penetrar en los altos niveles de un gobierno extranjero para lograr sus objetivos geopolíticos.

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CREAR LA POLICÍA LOCAL, ¿PROPUESTA INCOHERENTE E INNECESARIA?

Por: Coronel (RP). Jorge Elías Salazar Pedreros[1]

Presidente del Colegio Profesional de Administradores Policiales

Integrante de la Junta Directiva del Colegio de Coroneles de la Policía Nacional


[1] Magister en Seguridad Pública, Especialista en Seguridad, Especialista en Gestión Pública, Especialista en Docencia Universitaria, Profesional en Administración Policial, Profesional en Administración de Empresas.

La alcaldesa de Bogotá asumió el liderazgo para promover la creación de un cuerpo de policía local, planteada como solución al déficit de efectivos de la policía en la ciudad y a los problemas de inseguridad y de afectación a la convivencia que se presentan en la capital, que no han tenido los mejores resultados durante su mandato. Públicamente ha manifestado que ha sido “engañada” por la institución policial que le prometió mil quinientos nuevos policías para Bogotá y que al contrario se han disminuido. Sin lugar a dudas no es la mejor alternativa si en realidad el propósito fuera mejorar la seguridad de los ciudadanos, al contrario se considera una propuesta inoportuna que promueve la burocracia y la politización de un servicio fundamental para la vida democrática de nuestro país.

La experiencia de la policía local en nuestro país se remonta a la policía municipal que ya hizo parte de nuestro proceso histórico con resultados nefastos, por lo vivido en la denominada época de “la violencia política” que tuvo un largo período caracterizado por asesinatos a causa del color político en el que se militaba.

Sabemos que en la década de los años treinta, tanto el partido liberal como el partido conservador utilizaron políticamente el cuerpo de policía “municipal” como “instrumento de lucha partidista” para ejercer dominio y persecución sobre los ciudadanos de uno u otro bando político, desarrollando acciones de control social por decisión y voluntad de dirigentes políticos como sucedió en territorios del departamento de Santander y Boyacá, por mencionar algunos. Por tanto, las consecuencias de este tipo de propuestas es crear un cuerpo totalmente politizado donde un mandatario local selecciona, nombra sus integrantes a su conveniencia, y decide las actividades que deben cumplir, cuando puede actuar o cuando “debe hacerse a un lado” o no interferir de acuerdo a intereses impropios.

De allí que, el constituyente en el año 1991, consciente de esta amarga experiencia, plasmó en el Artículo 218 de nuestra Carta Magna que nuestra Nación tendría un cuerpo de Policía de carácter Nacional, para blindar al Estado frente a futuras intensiones y propuestas de creación de otros cuerpos de policía como los municipales o departamentales; sin embargo ahora la mandataria de la capital pretende que se modifique esa disposición para exponer a toda la sociedad a repetir las desafortunadas y perjudiciales experiencias ya vividas. Pretender crear la policía de carácter local, es una propuesta demagógica pues la implementación y funcionamiento requiere de una gran cantidad de recursos económicos,

logísticos, tecnológicos, entre otros, para su funcionamiento. No se cuenta en la actualidad con los recursos suficientes para tener fortalecida la Policía Nacional que presta sus servicios en Bogotá, con la tecnología y los medios necesarios para atender efectivamente la problemática de inseguridad existente; y ahora se pretende crear un cuerpo “burocrático” al servicio del alcalde de turno.

Se considera, que la propuesta en el fondo es excluyente porque se plantea para favorecer solamente a las entidades territoriales de más de dos millones de habitantes, también podría decirse que la circunscribe a las áreas urbanas, pues menciona que se crearía en “ciudades”, entonces, ¿se pretende crear una policía local “urbana”? o ¿qué capacidades puede tener una policía local para actuar en las extensas áreas rurales que presentan fenómenos de delincuencia y criminalidad tan violentos?

Ahora bien, crear un cuerpo de policía local para cumplir las funciones o parte de las funciones de la Policía Nacional, riñe con los principios de eficiencia y eficacia de la gestión pública, pues se incurriría en duplicidad y superposición, a menos de que se busque privar a la Policía Nacional de algunas de las atribuciones que Constitucionalmente tiene asignadas por virtud del Artículo 218, o que se pretenda soterradamente la municipalización del servicio público de seguridad ciudadana desmembrando la institución policial que tenemos.  

Sumado a ello, debemos considerar que no contamos con la cultura ética y de transparencia que dé garantías a la existencia de un grupo de policía que por esencia tendrá inmensas potestades, atribuciones, poder y autoridad. Se debe entender la importancia y la gran responsabilidad que se entrega a un cuerpo de Policía para actuar y la autonomía que en un momento dado tienen sus integrantes para utilizarlas para bien o “para mal”. Eso no se puede improvisar.

Está claro que la propuesta a futuro va a promover la burocracia y el tráfico de influencias, pues requiere crear todo un andamiaje de puestos y cargos que se van a constituir en cuotas políticas del mandatario y del partido político de turno. Por eso vemos como los sectores politiqueros, que si tienen una visión prospectiva generalmente para “sacar provecho”, van presurosos, por eso observamos que el trámite de la iniciativa ya se encuentra en el “honorable Congreso de la República” para modificar la Constitución Política en su Artículo 218, claro, porque conocen el inmenso campo que se le abre al poder político, que con los antecedentes mencionados, ya visualizan contar con un instrumento más para la corrupción política, para la manipulación y la coacción.

También, se deben observar modelos ya existentes como por ejemplo algunas de las policías municipales de México, o las que existían en Guatemala antes del proceso de paz en la década de los años noventa, para observar el nivel de pobreza, mínimos recursos, mala preparación, deficiente presentación, y mínimas capacidades que tienen y tenían estos cuerpos; y presagiar una situación similar en nuestro medio, ya que las entidades territoriales locales colombianas no cuentan con el musculo económico y financiero para sostener un cuerpo de policía.  

Otro aspecto a considerar es que al estar en un régimen ordinario, seguramente se constituirán agremiaciones sindicales que no son convenientes por tratarse de un servicio público de responsabilidad del Estado. En este sentido, solo bastaría observar los grandes problemas y dificultades que se han presentado con el funcionamiento del INPEC para valorar la inconveniencia de esta propuesta.

Otro punto de análisis para conformar un cuerpo de policía local debe considerar que el grupo que se organice debería tener mínimo los mismos beneficios y garantías en los aspectos de selección, formación, profesionalización, condiciones laborales, salariales, prestacionales y pensionales (asignación de retiro) que tienen los policías de la Policía Nacional, las atribuciones legales y reglamentarias para actuar y para hacer uso de la fuerza, o sea, en términos específicos un régimen especial que les otorgue respaldo y garantías jurídicas. ¿Las alcaldías municipales y distritales tienen las capacidades para asumir la creación de una entidad con estas características y especificidades? La respuesta es no.

También debe considerarse el impacto real que se lograría en número de efectivos, pues se requerirá proyectar un grupo que sea representativo en cantidad y cualificación de conocimientos. En este sentido, por ejemplo, ¿qué representarían mil (1000) policías en términos de cobertura en las veinte localidades de la ciudad de Bogotá?, pues, en promedio serían dieciséis (16) policías por turno, para actuar en localidades que tienen en promedio de cien mil a un millón de habitantes, sería un número ínfimo. Y ¿cuánto costarían?

Es una realidad que el pie de fuerza de la Policía Nacional en Colombia debe ser incrementado, y que los gobernantes del nivel local y nacional, y el mismo Director de la Institución, no le han puesto atención a este problema y ahora el déficit es bastante alto, pero la solución no está en la creación de cuerpos de policía local, sino buscar otras alternativas como adoptar los mecanismos que da la Ley 4 del 16 de enero de 1991 en la cual se emiten disposiciones que perfectamente permiten suplir las inquietudes y reclamaciones de la alcaldesa de Bogotá y que de acuerdo a su alusión no ha sido atendida por la Institución Policial, de lo que se deduce que la llevó a plantear tener “su propia policía”.

En este sentido, la Ley 4 en su Artículo 16 manifiesta: “Incorporación de la Policía Nacional Para Servicio Exclusivo en los Municipios. Cuando a juicio del Alcalde sea necesario incrementar la prestación del servicio de la policía ….. podrán contratar con la Policía Nacional la incorporación del personal respectivo, el cual será asignado de manera exclusiva a atender las necesidades municipales requeridas por el Alcalde.” … “Para la prestación de dicho servicio el Gobierno reglamentará las condiciones que deberán cumplirse, ……”

“Artículo 17. Régimen del Personal de la Policía Nacional Asignado al Servicio Municipal. El personal de policía que se incorpore de conformidad con lo dispuesto en  el artículo anterior hace parte de la Policía Nacional y en consecuencia estará sujeto al régimen de incorporación, selección, disciplinario,prestacional, de carrera, penal y demás disposiciones que rigen para la institución.”

“Parágrafo. Los salarios, primas, subsidios, prestaciones, indemnizaciones y demás derechos y costos que se originen por la prestación del servicio, serán a cargo del presupuesto del municipio contratante y así se hará constar en el contrato respectivo.”

“Artículo 18. Prestación del Servicio Ordinario de Policía Nacional en el Municipio. La incorporación adicional de policía, a que se refiere este capítulo será sin perjuicio de la prestación del servicio que corresponde a la Policía Nacional en los municipios y en el territorio de la República. En ningún caso se podrá disminuir el pie de fuerza asignado antes de la contratación en el respectivo municipio.”

Conclusiones

La preocupación de la alcaldesa de Bogotá es coherente con los resultados presentados en la última encuesta Invamer Poll del mes de agosto, que muestra como el 88% de los encuestados manifiestan que la inseguridad en el país está empeorando y en Bogotá el 78% de los encuestados manifiestan que las cosas en la ciudad están empeorando, eso sumado a que el problema de inseguridad se ha colocado en la primera preocupación de los ciudadanos por encima del desempleo, pero la creación de una policía local para Bogotá no es la solución al problema de acuerdo a lo que se ha expuesto en este escrito.

Si en realidad se busca incrementar el número de efectivos de la Policía para el servicio de vigilancia exclusivamente y mejorar la seguridad ciudadana, se debería optar por los mecanismos que da la Ley 4 de 1991, lo cual implicaría una reglamentación expresa del gobierno nacional como lo menciona la ley.

La Policía Nacional debe realizar una reingeniería seria y reducir drásticamente el número de policiales que dedica a labores administrativas, financieras, logísticas, jurídicas, tecnológicas, de salud, de bienestar y docentes, y llamar a la Reserva Activa de la institución, para que en condiciones contractuales asuman estas responsabilidades y destinar todos los policiales de servicio activo a la actividad de vigilancia y seguridad ciudadana. Estas acciones sumadas a las que puedan asumir presupuestalmente las alcaldías municipales y distritales seguramente sí tendrán un impacto visible y real en el servicio de vigilancia.    

Es evidente que una vez aprobada la propuesta, los demás municipios van a demandar el principio a la igualdad, mucho más cuando se trata de un derecho fundamental como es el de la seguridad, y nuestras honorables Cortes terminarán abriéndoles las puertas.

PALABRAS A LOS DIGNATARIOS SALIENTES DEL TRIBUNAL ÉTICO

Fuente: Cr. RP Jorge Elías Salazar Pedreros

Presidente

Colegio Profesional de Administradores Policiales

Nos encontramos reunidos hoy en este significativo y emotivo acto realizado por el Colegio Profesional de Administradores Policiales en reconocimiento a unos ilustres administradores policiales que pese a sus responsabilidades y múltiples actividades personales y profesionales decidieron postularse y al ser elegidos aceptaron la meritoria responsabilidad de integrar el Tribunal de Ética creado por la Ley 1249 del 27 de noviembre de 2008.

El Tribunal de Ética es creado en el Artículo 10 de la Ley 1249 y le da como función específica la de investigar y sancionar las faltas cometidas por los profesionales en Administración Policial.

En el Artículo 11, la mencionada Ley dispone la COMPOSICION DEL TRIBUNAL por tres profesionales designados democráticamente por el Colegio Profesional de Administradores Policiales, previa convocatoria de los interesados.

Seguidamente en el Artículo 12 define LAS FALTAS DEL ADMINISTRADOR POLICIAL, en el Artículo 13 LAS SANCIONES a aplicar por el tribunal de Ética y en el Artículo 14 EL PROCEDIMIENTO que ha de seguirse para a aplicar las sanciones.

Luego se expidió el DECRETO 1410 del 13 de mayo de 2011, el cual en su Artículo 3 define los REQUISITOS DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE ETICA. Esta corta mención de la normatividad permite visualizar que el TRIBUNAL DE ETICA cuenta con fundamentos legales para funcionar, para desarrollarse y para erigirse como ese referente que oriente, guíe y rija el comportamiento profesional de los Administradores Policiales y que logre infundir por medio de grandes acciones las nociones del bien y del mal en el ejercicio de la profesión de administración policial, para lograr comportamientos marcados por la pulcritud, y la transparencia, que tanto espera la sociedad colombiana.

Aquí hay un punto importante y de mucho valor para quienes con honor y profesionalismo integran el TRIBUNAL DE ÉTICA, pues sin ser extremista sabemos que varios sectores de la sociedad colombiana han sido infectados por el mal de la corrupción y de las malas prácticas que involucran también a los profesionales de las diferentes profesiones, entre ellos los administradores policiales por su misionalidad la cual mayoritariamente se desarrolla en el ámbito de la administración pública, por tanto, están muy expuestos, y es allí donde cobra importancia superlativa el conocimiento, la experiencia y en especial todo el esfuerzo que con gran sentido de pertenencia y compromiso realizan los dignatarios del TRIBUNAL DE ETICA para aportar al noble propósito de que el ejercicio profesional de los administradores policiales sea pulcro, diáfano, trasparente y regido por los principios éticos y deontológicos policiales.

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DIRECTOR DE EDUCACIÓN POLICIAL

Atentamente les doy a conocer el mensaje del Director de Educación Policial el cual tiene un significado especial en la gestión que desde los últimos tres años ha venido desarrollando el COLPAP con las instancias de educación de la Policía Nacional, especialmente en lo relacionado con el PREGRADO DE ADMINISTRACIÓN POLICIAL, y ahora influyendo de manera más amplia en la actividad de educación policial desde la expedición de la Ley 2179 de 2021.

La actividad específica de la aprobación del nuevo PEI para la Educación Policial se realizó en el Consejo Superior de Educación Policial que se realizó el pasado 29 de agosto en instalaciones de la Dirección General de la Policía Nacional, en el cual participó activamente el COLPAP.

Cordialmente,

CR. RP. JORGE ELIAS SALAZAR PEDREROS.

Presidente COLPAP.