CT (RP) Bernardo Molina Otalora
Administrador Policial TP 0205

Se puede decir que los niños que se consideran soldados en Colombia son todas aquellas personas menores de 18 años que forman o han formado parte de cualquier tipo de fuerza armada, se trate del ejército o de grupos armados al margen de la ley; hayan o no portado armas y con indiferencia de las labores que realicen o de las actividades a las que sean o hayan sido sometidas dentro de estos grupos.

Un niño soldado, según indica el Protocolo Facultativo sobre la participación de los niños en la guerra, es “cualquier persona menor de 18 años que forma parte de cualquier tipo de fuerza armada regular o irregular en cualquier capacidad, inclusive, pero no solo, como cocinero, porteador, mensajero, y cualquiera que acompaña a estos grupos, excepto los familiares.

La definición incluye niñas reclutadas para realizar actividades sexuales y contraer matrimonios por la fuerza”. Por tanto, “niño soldado” no solamente se refiere a un niño o a una niña que porta o ha portado armas.

La definición es intencionalmente amplia para que la protección abarque a la mayor cantidad posible de niños, y para asegurar su inclusión en los programas de desmovilización y reintegración.

. La expresión “niño soldado” también alcanza a “toda persona menor de 18 años que es miembro o está vinculado a las fuerzas armadas gubernamentales o a cualquier grupo armado regular o irregular, en lugares donde exista o no un conflicto armado”

PARA VER TODO EL DOCUMENTO COMPLETO HAGA CLICK AQUÍ