Por: My (RP) Héctor Castro Corredor

Administrador Policial.

Especialista en seguridad, investigación criminal y alta gerencia. Consultor SVSP, Miembro colegiado COLPAP

En el ámbito de la seguridad, los drones han introducido nuevas habilidades para la vigilancia y la ofensiva; no obstante, su utilización presenta graves peligros, como se ha demostrado en conflictos y acciones terroristas en Colombia y otras partes del mundo. Este escrito tiene como finalidad ofrecer una breve reseña sobre el uso de drones con fines bélicos o terroristas tanto dentro como fuera de nuestro país, considera medidas defensivas que van desde armas de fuego hasta equipos sónicos; adicionalmente, se revisa la normativa colombiana sobre el uso de drones.

En el conflicto entre la Federación Rusa y Ucrania, los drones han desempeñado un papel crucial. Ucrania ha utilizado drones como el Bayraktar TB2 y Rusia los iraníes Shahed-136 para detectar posiciones enemigas y lanzar ataques precisos. Estos dispositivos han permitido a ambos ejércitos llevar a cabo operaciones con mayor eficiencia y menor riesgo para sus tropas. En el caso de Irán, este país ha empleado drones en operaciones militares y de vigilancia en la región, y ha exportado tecnología de drones a sus proxies como Hizbullah y los hutíes. Esta capacidad ha permitido a Irán proyectar fuerza y dominio y mantener una influencia significativa en la región.

Israel ha sido blanco de múltiples ataques con drones, principalmente por parte de grupos como los mencionados Hizbullah y los hutíes. Estos ataques han puesto de manifiesto la fragilidad de las infraestructuras críticas y la urgente necesidad de implementar sistemas de defensa avanzados. Israel ha respondido con medidas defensivas robustas, incluyendo sistemas de interceptación y neutralización de drones.

Entre tanto, en Colombia, las disidencias de las FARC se han valido de drones para llevar a cabo ataques terroristas, lanzando explosivos sobre objetivos militares y civiles, cada vez con más asiduidad. Estos ataques han subrayado la necesidad de estrategias de defensa más efectivas y la colaboración entre el sector tecnológico y la Fuerza Pública. Vale resaltar el caso de los canales abiertos para buscar la cooperación del Comando Sur de EE. UU. con la alcaldía de Cali y la gobernación del Valle del Cauca respecto del fortalecimiento de la seguridad que incluye tecnología antidrones.

Pero ¿cómo se puede actuar defensivamente contra amenazas de drones? Este aspecto abarca desde soluciones básicas como escopetas y redes, hasta tecnologías avanzadas como dispositivos de interferencia electrónica y armas de energía dirigida. Los métodos básicos como las armas de fuego y redes son efectivos para abatir drones a corta distancia, entretanto los sistemas de interferencia electrónica, como los inhibidores de señal, pueden desactivar estos dispositivos a mayores distancias al bloquear su conexión con el operador. Además, tecnologías más avanzadas, como el cañón vortex, emplean pulsos de aire comprimido para desestabilizar drones en pleno vuelo. Otros sistemas sofisticados incluyen armas de energía dirigida que utilizan microondas o láseres para neutralizar drones sin causar daños colaterales. La Fuerza Aérea Colombiana (FAC) adquirió sistemas antidrones de origen francés del fabricante CerbAir para proteger sus bases aéreas. Estos sistemas son cruciales para proteger infraestructuras críticas y asegurar la seguridad en diversas situaciones.

La normatividad es determinante en el control de aeronaves no tripuladas. La Aeronáutica Civil de Colombia (Aerocivil) es el ente responsable de supervisar y certificar las operaciones con drones, asegurando que se cumplan con los parámetros internacionales de seguridad. La regulación nacional está establecida en los reglamentos aeronáutico de Colombia (RAC) 91 y el RAC 100, que definen las condiciones para la operación segura de estos dispositivos. El RAC 91 (que surgió en reemplazo de la circular reglamentaria N.º 002 del 2015) establece las reglas generales para la operación de aeronaves, incluyendo drones; define el ámbito de aplicación y clasifica de los también denominados Unmanned Aerial Vehicle o UAV según su peso y uso; también contempla un régimen sancionatorio para personas naturales y jurídicas que incumplan las disposiciones. Este reglamento asegura que todas las operaciones de drones se realicen de manera segura y conforme a las normas internacionales.

De otra parte, el RAC 100, reglamento que responde a la circular 328 de la Organización Civil Internacional (OACI) se enfoca particularmente en la operación de drones. Incluye requisitos para la autorización de vuelo, restricciones de vuelo en áreas pobladas o en cercanías a aeropuertos, y la obligación de observar protocolos especiales acordes al tipo de línea de visión del dron. Adicionalmente, establece la obligación de registrar los UAV y sus equipos técnicos accesorios o coligados, y determina las responsabilidades tanto de operadores como de pilotos de drones. En este sentido, el procedimiento señalado dispone que el ciudadano debe registran el sistema de la nave no tripulada en la base de datos de la aeronáutica civil que considera otros temas de importancia que debe atender quien desee pilotear esta clase de vehículos. En caso de no tener este registro las autoridades de policía están facultados para extender un comparendo a la luz de la ley 1801 del artículo 146 numeral 10 literal h (Contravenir las obligaciones que se determinen en los reglamentos y/o manuales de uso y operación, que establezcan las autoridades encargadas al respecto) y se procede con la incautación del elemento que es dejado a disposición de un inspector de policía. El uso de una nave no tripulada tiene restricciones de vuelo en espacios aéreos como presidencia de la República, gobernaciones y alcaldías, instalaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, aeropuertos y aglomeraciones de personas. La restricción abarca dos kilómetros cuadrados alrededor de los espacios mencionados.

En síntesis, podemos determinar que la operación de drones, con fines de seguridad o como instrumentos de ataque, muchos de ellos de corte terrorsita, es un fenómeno complejo que requiere una respuesta multidimensional. La adopción de medidas defensivas básicas o tecnologías avanzadas y la exigencia del cumplimiento del marco normativo vigente son caminos esenciales para mitigar los riesgos asociados al uso irregular de estas aeronaves no tripuladas. La cooperación internacional y el desarrollo tecnológico continuo serán clave para enfrentar estos desafíos.