GENERALIDADES DE LA PROPUESTA DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES POLICIALES

LA IMPORTANCIA DEL ADMINISTRADOR POLICIAL EN LA PREVENCIÓN DEL MEDICAMENTO ADULTERADO Y FALSÍFICADO

CT (RP) Mg. Fabio José Garzón Fisco

Magister en Seguridad Publica-Administrador Policial

Escritor del libro: “El mercado del medicamento ilegítimo en Colombia”

Jefe de Seguridad Industria Farmacéutica

Página web: Elmedicamentoilegitimo.com

Email: fabiogarzon1960@gmail.com

El mercado del medicamento ilegítimo y los delitos que se desprenden de este ha sido una preocupación constante para las autoridades y las industrias farmacéuticas en el mundo entero y en especial en los países en vía de desarrollo incluyendo a Colombia, donde nuestra Constitución Política Nacional en su artículo 49 estipula “El derecho a la salud es el derecho humano a gozar sin distinción alguna, del más alto nivel de salud que permita a cada persona vivir dignamente”.

Es importante precisar que el problema actual de los medicamentos ilegítimos comenzó a tomar fuerza a partir de los años 90 con la apertura económica dada por el gobierno del entonces presidente  Cesar Gaviria, la cual impulso  la dinámica de la exportación y globalización del mercado de una gran cantidad de productos; momento que fue aprovechado por las organizaciones criminales en acrecentar el delito del contrabando y la falsificación; traspasando fronteras, permeando continentes y contaminando el mundo entero.

Esto dio paso para que el gobierno nacional y las autoridades encendieran las alarmas, porque el actuar delincuencial veía el momento preciso y una gran oportunidad de aumentar sus ganancias al incrementar el delito.

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LOS NIÑOS COMBATIENTES EN COLOMBIA

CT (RP) Bernardo Molina Otalora
Administrador Policial TP 0205

Se puede decir que los niños que se consideran soldados en Colombia son todas aquellas personas menores de 18 años que forman o han formado parte de cualquier tipo de fuerza armada, se trate del ejército o de grupos armados al margen de la ley; hayan o no portado armas y con indiferencia de las labores que realicen o de las actividades a las que sean o hayan sido sometidas dentro de estos grupos.

Un niño soldado, según indica el Protocolo Facultativo sobre la participación de los niños en la guerra, es “cualquier persona menor de 18 años que forma parte de cualquier tipo de fuerza armada regular o irregular en cualquier capacidad, inclusive, pero no solo, como cocinero, porteador, mensajero, y cualquiera que acompaña a estos grupos, excepto los familiares.

La definición incluye niñas reclutadas para realizar actividades sexuales y contraer matrimonios por la fuerza”. Por tanto, “niño soldado” no solamente se refiere a un niño o a una niña que porta o ha portado armas.

La definición es intencionalmente amplia para que la protección abarque a la mayor cantidad posible de niños, y para asegurar su inclusión en los programas de desmovilización y reintegración.

. La expresión “niño soldado” también alcanza a “toda persona menor de 18 años que es miembro o está vinculado a las fuerzas armadas gubernamentales o a cualquier grupo armado regular o irregular, en lugares donde exista o no un conflicto armado”

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EDUCACIÓN POLICIAL TERCERA PARTE

Por: General (R.A.) Miguel Antonio Gómez Padilla

Director Emérito de la Policía Nacional ADMINISTRADOR POLICIAL T.P.0000

Corresponde, al sistema docente policial a través de sus escuelas, interiorizar en los futuros policías, la cultura policial y transmitirles el saber de su Ciencia, pues profesionalizar no significa simplemente otorgar títulos y diplomas. Es estar comprometido, sin reservas, con el saber profesional, con la filosofía, la doctrina y los principios policiales y estar ausente de toda contaminación de teorías y doctrinas no policiales, es decir, estar en capacidad de diferenciar: Qué lo hacen auténtico y qué (las taras) lo confunden con otras laderas; para así, afirmar con énfasis: sentirse orgulloso de ser policía y es un honor ser policía.

No basta que la Ley 62 de 1993, proclame que quien realiza la función policial es un profesional; es necesario que el Sistema Docente Policial, así lo declare   , pues ha realizado los estudios que   lo acreditan y nos afirman que es idóneo para realizar exitosamente  la complicada función policial. 

Tomemos como modelo a la Escuela de Cadetes de Policía General Santander, pues lo que de ella se diga, se puede predicar de todas las escuelas policiales

¿Cuál es el objeto de la escuela?

Definitivamente no es otro que el proceso educativo (proceso de enseñanza-aprendizaje) Proceso que integran varios actores: El profesor, el alumno, el currículo, el campus y su entorno y contorno

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NUEVO BROCHURE PROMOCIONAL COLPAP

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA COLPAP 2024

CONVOCATORIA No. 001 – 2024 PARA LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ADMINISTRADORES POLICIALES COLEGIADOS DEL COLPAP

El Presidente del Colegio Profesional de Administradores Policiales en ejercicio de las facultades señaladas en los Estatutos del COLPAP en los artículos 16, 19, 22, 23, 29,38, y concordantes, se permite convocar a los señores Administradores Policiales Colegiados a participar en la Asamblea General Ordinaria de Colegiados del año 2024, en cumplimiento a los Estatutos del Colegio y a la norma legal.

En tal virtud, el Consejo Directivo determinó realizar la reunión de Asamblea por medio de una sesión de carácter NO Presencial (Virtual), mediante la utilización de los medios tecnológicos disponibles.

Esto con el fin de facilitar la participación de los Colegiados que residen en diferentes partes del país; para el efecto se dará aplicación al Artículo 50, de los Estatutos del Colegio que reza en su párrafo segundo: “en el evento en que la tecnología lo permita, los colegiados que no puedan asistir a la Asamblea General podrán participar virtualmente”, al Decreto número 398 del 13 de marzo de 2020, Artículo 2.2.1.16.1, Reuniones no presenciales. Artículo 3, Aplicación extensiva.

“Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1 y 2 del Presente Decreto en la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados.”

Para este propósito, oportunamente se les enviará el respectivo Link de conexión para la participación, a los correos electrónicos que tiene registrado cada Colegiado en el COLPAP.

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

COLPAP ESTADOS FINANCIEROS 2023-2022

CONCEPTO COMISIÓN REVISORA DEL ACTA

REGLAMENTO ASAMBLEA GENERAL COLPAP

FORMATO PODER ASAMBLEA