CR. RP. Jorge Elías Salazar Pedreros
Presidente Colegio Profesional de Administradores Policiales.

Ha trascendido a la luz pública un documento interno de la Policía Nacional, donde su Director imparte lineamientos para el “control del orden público” a cargo de la institución, el cual ha causado bastantes reacciones, especialmente porque fue motivo de divulgación por algunos medios de comunicación masiva.

Se han dado opiniones por parte de “expertos” en seguridad y de derechos humanos e inclusive comentarios por parte de algunos representantes de las Reservas de la Policía Nacional.

Como es obvio, observar que el Director pida a los servidores policiales no reaccionar frente a las expresiones ofensivas, irrespetuosas, grotescas y amenazantes que lanzan sujetos anarquistas y vándalos que generalmente infiltran las manifestaciones pacíficas y agreden a los uniformados que deben cumplir el deber de restablecer el orden público, pues resulta sorprendente y pareciera un lineamiento para la desprotección o por lo menos falta de respaldo a los miembros de la institución. Pero lo que evidencia la disposición, es la realidad, y me parece muy importante que cause el impacto observado, porque eso es lo que ha venido sucediendo en nuestro contexto colombiano, con multiplicidad de fallos de las sentencias que expiden nuestras “Cortes” donde no solo en el campo de la protesta social sino en muchos otros obligan acciones, sujetan a las instituciones, distribuyen recursos y muchas cosas más, “a punta de fallos”.

En este sentido, ya en ocasiones anteriores me he referido a que muchas de las afectaciones a la convivencia pacífica, el desorden social, la indisciplina social y el debilitamiento de la cultura ciudadana que debe privilegiar el orden, el respeto, le civilidad, la limpieza en el comportamiento y en la expresión de los ciudadanos se está viendo seriamente deteriorada, por los distintos fallos que desde la década de los años noventa principalmente se han venido dictando desde las altas cortes.

En este análisis se considera que uno de los puntos de partida de esta evolución negativa está en la promulgación de ciertas “normas” o lineamientos internacionales a las que nuestro país se ha ido adhiriendo a través del tiempo, y que hoy se constituyen en lo que han denominado “bloques de Constitucionalidad” como lo afirma la sentencia C-370 de 2006, donde, por dar un ejemplo, menciona y reconoce el carácter vinculante para Colombia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que ha ido “sometiendo” nuestra soberanía y cultura, modificándola y directamente obligándonos a alinearnos, acatarlas y cumplirlas, no obstante que muchos ciudadanos no compartan esa serie de disposiciones o lineamientos que en otras latitudes, muchas de ellas no las aceptan ni las reconocen.

Con esto no quiero ser mal interpretado en que estoy en contra de los derechos humanos, al contrario los magistrados en realidad deberían pronunciarse para protegerlos y salvaguardarlos, porque fallos como los que se han conocido recientemente, como la autorización del aborto hasta la semana 24 de embarazo, la autorización de portar sustancias estupefacientes en espacios públicos en cantidades que favorecen el microtráfico, los lineamientos que favorecen la manipulación de niños, niñas y adolescentes con la doctrina mal intencionada y desviada del “género”, o la cuestionable sentencia de la corte suprema de justicia (STC7641-2020 – CSJ) donde entre líneas se comprende que favorece la protesta vandálica y violenta, entre otras, que se han impuesto por fallos de las Cortes colombianas por querer “aparentar” enviando un mensaje de que somos un Estado de vanguardia o “progresista” que se emiten desconociendo totalmente nuestro contexto real de convivencia y de cultura ciudadana.

No puedo decir que soy un erudito en el estudio de las resoluciones que se producen en conferencias, convenciones, reuniones y asambleas internacionales de los organismos supranacionales como la ONU y toda su gran cantidad de organismos, la OEA, la CIDH, entre otros y los niveles tan altos que han dado al tema de los derechos humanos, al punto que desde hace varios años ya existe el “derecho de los derechos humanos”; pero lo que sí puedo mencionar es que en las lecturas que he dado a diferentes temas de esta índole, observo que las Naciones Unidas, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, principalmente que son las que más nos influencian, emiten unos lineamientos bastante amplios y lo entiendo porque tratan de no invadir las esferas de soberanía de los Estados.

Pero, lo que se ha observado en nuestro contexto es que algunos señores “magistrados” quieren demostrar que son los más exegéticos y eruditos y llevan los lineamientos a interpretaciones donde, repito cruzan líneas que hoy tienen el estado de la convivencia en Colombia en serios problemas, y no menciono el autocontrol porque son exiguos casi que inexistentes los pronunciamientos de las Cortes en torno a los deberes humanos, o deberes del ciudadano, para con los demás, las autoridades y las normas, y si los han desarrollado, su conocimiento, divulgación y pedagogía es nulo totalmente y en esto tienen gran responsabilidad los medios de comunicación masivos y el Estado mismo.

Por ello, frente al hecho que se menciona, debe dársele otra lectura, que parte de comprender que la institución policial es una institución respetuosa del ordenamiento jurídico, de las disposiciones que rigen la convivencia ciudadana en Colombia y el mantenimiento del orden público interno para prevenir que sea quebrantado o restablecerlo cuando esto ocurra, por lo tanto, el instructivo de marras lo que nos está mostrando es que se sujeta a los lineamientos que han venido imponiendo en nuestro país la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, donde los señores magistrados, pagados por el erario público expiden sentencias, por medio de las cuales inciden de manera directa en nuestra vida en sociedad, pero lo lamentable es que muchos de esos fallos privilegian “nuevos valores” que van contra los derechos y principios de las mayorías, contra la educación, la cultura, la vida, la bioética, el respeto hacia la autoridad, entre otros.

Este sometimiento por medio de fallos ha llevado a la institución a un punto de tal fragilidad que se enmarca en los mínimos de autoridad que puede ejercer el servidor policial en su servicio para evitar ser cuestionado o prejuzgado de ser el causante de un desborde violento de manifestantes, llegando al punto de ser cuestionada hasta su sola presencia – como también lo indica el mencionado instructivo- en los espacios públicos como es su potestad y su atribución constitucional. Lo cuestionable es que han sido varias las autoridades que han apoyado esta postura, por ejemplo, los casos recientes en las protestas vandálicas, arbitrarias y delincuenciales donde se dieron algunos pronunciamientos que adjudicaban el desorden y la violencia de protestantes a la simple llegada del ESMAD a un lugar de disturbio, caso concreto la ignominia tolerada durante varias semanas en el “portal de Las Américas” en Bogotá donde los “bárbaros” montaron su centro de operaciones como un punto de “resistencia” imponiéndose por las vías de hecho a la autoridad de Policía que debía tomar la decisión de restablecer el orden.

Lo que se ha venido exponiendo se sustenta claramente al analizar el contenido del documento policial, por ejemplo, si se observa uno de los puntos que ha generado controversia en el Instructivo 009 del 25 de septiembre, en la parte del Procedimiento, punto 3) donde menciona: “Prima el derecho a la manifestación pública sobre el derecho al buen nombre que se afecta con las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas o excéntricas. Por ello no debe haber reacción ante tales injurias o calumnias” (el resaltado es mío).

Al observar de manera rápida la instrucción dada, algunos han interpretado que se ha dado la orden de que los policiales en servicio de control de disturbios deben tolerar todo tipo de improperios e irrespetos que generalmente van contra la dignidad humana y la honra del ser humano, como los que acostumbran a pronunciar los vándalos y agitadores, pues es cierto, pero se hace porque así lo imponen los lineamientos de la Corte Constitucional por ejemplo en la sentencia C-442 de 2011 la cual fundamenta sus análisis en pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que refiriéndose al derecho a la libre expresión relacionado con la protesta pública pacífica indica que “en la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos.” Y continúa “La Corte ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público.

Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente.” (el resaltado es mío) Esto indicaría que todo ese tipo de improperios que lanzan los agitadores y vándalos deben ser tolerados y protegidos, porqué el funcionario público está expuesto al escrutinio. ¿Hasta dónde eso es lo que indica la CIDH?

Pero esta postura ya había sido sustentada y adoptada por la Corte Constitucional en la sentencia C-570 de 2004, en el estudio de la demanda a la Ley 842 de 2003 que en su análisis manifestó: “Ahora bien, lo cierto es que una comunidad política en la que tenga vigencia la libertad de expresión tiene que admitir la posibilidad de que los asociados se expresen libremente sobre sus autoridades, instituciones y gobernantes.” (el resaltado es mío) O sea que hay que admitir los improperios, los insultos y las groserías. Continúa la Corte y toma como fundamento: “En el Informe Especial del Relator de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Libertad de Expresión, para el año de 1998, se incluyó un aparte sobre las leyes de desacato, que son aquéllas que penalizan la expresión ofensiva dirigida a los funcionarios públicos.” Continúa: “La aplicación de leyes de desacato para proteger el honor de los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la protección del que no disponen los demás integrantes de la sociedad.” (el resaltado es mío) Luego, “La protección especial que brindan las leyes de desacato a los funcionarios públicos contra el lenguaje insultante u ofensivo es incongruente con el objetivo de una sociedad democrática de fomentar el debate público. (….)” Respecto a estos pasajes se explica que la Comisión hacía una exposición en contra de las denominadas leyes de desacato, en desmedro de los servidores públicos, pero lo más preocupante y que aparece al fondo del asunto es ver como la Comisión Interamericana promueve el desconocimiento e irrespeto hacia los servidores públicos y los ubica en un plano desequilibrado frente a la sociedad, claramente se observa como estos lineamientos internacionales buscan promover el desorden y la anarquía al no hacer ningún cuestionamiento ni poner límites al derecho de expresión, pero lo más preocupante es observar como nuestra Corte toma estos postulados como absolutos para llevarlos al efecto en sentencias como la presente.

En conclusión, lo que ha sucedido con el conocimiento público del instructivo 009 policial, es que se ha evidenciado la realidad del condicionamiento al cual se encuentra sujeta nuestra Policía Nacional para actuar a causa de las sentencias de las cortes colombianas, marco del cual no se está saliendo el señor Director. Según parece, lo que han entendido nuestros magistrados es que hay que admitir todos esos improperios que lanzan los manifestantes, que no se pueden penalizar y que al decidir ser funcionario público “se acepta” ser objeto de este tipo de trato. También se concluye que al hacer un breve estudio, análisis y reflexión de muchos de estos fallos de nuestras Cortes, se van encontrando lineamientos que se han ido emitiendo bajo un silencio soterrado pues no son conocidos de manera general sino les llega a quienes incumbe una demanda, pero que en el fondo van sembrando cambios profundos en nuestra ideología democrática, nuestra esencia cultural, los principios y los valores, llevándonos hacia el horizonte de tergiversación, inversión de conceptos y pérdida de la moral, con el agravante que se ha expuesto, de ir manipulando y sometiendo no solo a nuestras instituciones sino a la sociedad en general.

Referencias: POLICIA NACIONAL. INSTRUCTIVO 009 del 25 de septiembre de 2022 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-570 de 2004 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-009 de 2018 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-442 de 2011