Por: Coronel (RP) Jorge Elías Salazar Pedreros*

Presidente del Colegio Profesional de Administradores

Policiales COLPAP

Miembro del Colegio de Coroneles de la Policía Nacional

PERIÓDICO ESTRELLA POLICIAL

La democracia se protege por medio de la autoridad. Cuando la autoridad es debilitada se abren espacios para la anarquía y se propicia el camino para la depauperación de los pilares que sustentan la democracia como son la libertad, el orden, el respeto, la primacía de los derechos, la participación, y el cumplimiento de deberes y responsabilidades ciudadanos.

Esta preocupación es el tema que se pretende tratar en este escrito, porque la autoridad en nuestro medio se está perdiendo y hay movimientos ideológicos interesados en promover su desaparición para generar anarquía y un estado de inconformismo que en el fondo busca propiciar la lucha de clases en contra de los ciudadanos que con trabajo y mucho esfuerzo han logrado prosperar y acumular un capital en beneficio personal, familiar y social.

Es así, como en los espacios públicos cada vez se observa mayor indisciplina, desprecio por el orden y el acatamiento a las normas, insumisión, desobediencia a todo lo que signifique norma de conducta y sujeción a reglas de buen comportamiento social, que se percibe con la mayor desfachatez, descaro, desvergüenza, y con un tinte muy marcado de altanería e irreverencia abusiva y desafiante hacia el representante de la autoridad, las normas y hacia los conciudadanos que comparten los espacios.

Este fenómeno va a llevar a la desprotección de la comunidad y aumentar la crisis de credibilidad y confianza de nuestro contexto democrático que, a la postre va a ser aprovechado para la imposición de un régimen autoritario que limite los derechos y las libertades como lo hacen los conocidos modelos de ideología de izquierda.

Reflexionando sobre la situación en cuestión, se observa un desajuste entre las medidas que se han venido tomando para garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos en el marco del poder de policía, así como los fallos y pronunciamientos emitidos por las Cortes, con la forma como los grupos o individuos los están comprendiendo, asumiendo estos un empoderamiento que se manifiesta en comportamientos de irrespeto que desembocan en formas violentas para responder a las actuaciones de la autoridad cuando ellas deben intervenir por diferentes motivos.

Se observa como algunos fallos se van al extremo de poner por encima de los derechos de las mayorías los derechos de grupos o individuos, por ejemplo el enfoque que adoptan para valorar temas como la protesta social, donde se observa que lo colocan por encima de derechos superlativos como el de la vida y la integridad. Ejemplos de ello sobran, y son muy recientes como lo observado en las protestas del último paro nacional del 28 de abril de 2021, donde las acciones de los grupos de vándalos llegaron a extremos, de allí el saldo lamentable en pérdida de vidas que se menciona fueron de enfrentamiento y sometimiento ilegal que cometen grupos de campesinos y de indígenas ante la actuación legal de la fuerza de Policía o de las Fuerzas Militares contra los cultivos ilícitos como parte del narcotráfico.

Este es un aspecto muy álgido en contra de la convivencia pacífica, por las formas y expresiones que últimamente ha venido adoptando, caracterizada principalmente por la violencia y el vandalismo. De acuerdo con la Corte Constitucional la protesta social tiene la función de llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre unas problemáticas específicas y sobre las necesidades de ciertos sectores, con la única condición de que sea pacífica. (C-742-2012. Corte Constitucional. Condiciona la protesta social a que debe ser pacífica). Consecuentemente los fallos de la Corte vinculan este derecho al de la libre expresión, del que dice no tiene limitación alguna. (T-391-2007.Corte Constitucional. C-442-2011. Corte Constitucional. Definió la libertad de expresión).

Sin embargo, se observa que los fallos son insuficientes en la limitación particularmente de la protesta social violenta, pues deja vulnerable y desprotege el orden, la seguridad de los ciudadanos y la convivencia pacífica, porque no incluye constitucionalmente la acción de la autoridad para intervenir en caso de que se desarrollen protestas sociales agresivas y violentas.

Ahí le pasa la responsabilidad al legislador quien también ha sido negligente para producir las normativas que respalden la autoridad para actuar en protección de los derechos de las mayorías de ciudadanos que no participan y que no están de acuerdo con la protesta violenta.

En este contexto se observa que en algunos fallos se les da supremacía a las libertades y derechos de personas demandantes a pesar de estar involucrados en hechos evidentemente violentos como si se pretendiera debilitar o desprestigiar la autoridad y privilegiar determinadas actuaciones totalmente ilegales como por ejemplo la asonada con diferentes tipos de armas, el ataque a la autoridad, las lesiones, los bloqueos, la destrucción de bienes públicos y privados, entre otros.

El debilitamiento de las condiciones para una buena y sana convivencia se aprecia en fallos recurrentes por ejemplo los que se han dado en favor del libre desarrollo de la personalidad” (C-131-2014.

Corte Constitucional. Derecho a la autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad) que se han focalizado en la protección y auspicio de conductas y comportamientos que se consideran perjudiciales para la sociedad, o los fallos que privilegian estados de vida como la de los habitantes de calle (T-025-2016. Corte Constitucional. Programas para adultos mayores habitantes de calle) a quienes no les imponen ninguna responsabilidad social frente a la condición que asumen por voluntad propia, los cuales afectan la salud pública y el ambiente de tranquilidad y seguridad al que todo ciudadano aspira a disfrutar al ser parte de un conglomerado social regido por normas de comportamiento.

Otros fallos promueven el “libertinaje” para el consumo de sustancias estupefacientes, aludiendo la libertad de utilizar y consumir estos productos y de portarlos en una “dosis mínima o personal” (C221-1994. Corte Constitucional. Despenalización de la dosis personal) siempre que los utilicen en la intimidad de su espacio privado). En este sentido, en sentencias como la C-387 de 2014 se reconoce la libertad de la persona como un valor superior con capacidad para la autodeterminación libre para optar por su plan de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones, siempre y cuando no afecte derechos de terceros ni vulnere el orden constitucional.

Sin embargo, decir que “no afecte los derechos de terceros” es pura retórica, porque es evidente que el consumo de sustancias estupefacientes así sea en espacios privados sí afecta derechos de los demás.

Pronunciamientos como el efectuado por la Corte Suprema de Justicia donde “regaña” a la Policía y a la Fiscalía (Revista Semana.com, “¿Cuánta marihuana es la dosis personal? https://www.semana.com/nacion/articulo/dosis-personal-cantidadde-gramos-permitidos-debate-de-la-corte-suprema-de-justicia/411739-3/) por la captura de un sujeto que a pesar de portar una dosis mayor a la autorizada como dosis personal, manifiesta que “el joven no tuvo la potencialidad de generar riesgo de lesión ni a la salud ni a la seguridad pública, ni mucho menos al orden económico y social.”

Como sociedad nos preocupa lo perjudicial de este tipo de fallos, por que promueve la venta de sustancias por los reconocidos “jíbaros”, facilita el microtráfico, y deja al policía en un limbo de actuación que puede generar un foco de corrupción auspiciado por la CSJ. (SP-2490-2016. Corte Suprema de Justicia.

Despenalización cuando se porta cantidad superior a la dosis personal) En este sentido, es sabido que sujetos que no cuentan con dinero para adquirir la dosis personal realizan actos delincuenciales como atracos y hurtos afectando la vida, la integridad y los bienes de los ciudadanos, para conseguirla.

Otro aspecto preponderante que afecta la convivencia son los pronunciamientos que se han dado sobre el espacio público, (T-729-2006 Derechos constitucionales fundamentales de las personas que se dedican al comercio informal ocupando el espacio público, -nótese que ya les adjudica un estatus-T-772-2003. Corte Constitucional. Las autoridades deben implementar políticas que cumplan con el principio de proporcionalidad. T-773-2007. Corte Constitucional. Plantea el principio de confianza legítima y debido proceso, e impone ofrecerles alternativas económicas reales que les garanticen su subsistencia. C-568 – 2003. T-268 – 2000, entre otras) que han llevado al crecimiento insostenible de su ocupación con fines de usufructo económico, desplazando de los andenes a los ciudadanos, pero al pretender las autoridades realizar acciones de recuperación y protección, se enfrentan a los condicionamientos impuestos en los fallos, haciendo muy difícil la actuación.

Está claro que esta conducta contra el derecho de locomoción y el comercio formal se ha convertido en un negocio bastante lucrativo, ya que estas personas no pagan impuestos, ni servicios públicos, ni aportan al sistema de seguridad social; además es evidente que muchos de ellos tienen todas las capacidades para asumir trabajos formales, pero las condiciones “beneficiosas” que rodean esta actividad no formal estimulan a que prefieran aprovechar lucrativamente el espacio de todos, pues no existe ningún tipo de sanción viable y disuasiva, al contrario empodera al infractor.

Otro es el tema de los “nuevos géneros” (T804-2014. Corte Constitucional. Reconoce el grupo poblacional LBGTI) que han venido apareciendo por la degeneración de los atributos naturales de la fisiología humana que el mismo ser humano ha tergiversado, conllevando a la degradación de la familia y de la sociedad, a quienes, en los análisis y pronunciamientos de las sentencias se les asignan una serie de garantías y derechos que parecieran privilegios, obligando al resto de la sociedad a darles tratos particulares y reconocimiento de respeto máximo que estos grupos muchas veces no tienen para con el conglomerado general, lo que ha llevado a estos grupos a ver a la autoridad y sus actuaciones siempre a la defensiva y con una actitud irrespetuosa y desafiante creyéndose inmunes.

En conclusión, está claro que no es muy factible que se cambie la perspectiva en los análisis y enfoques que emplean los magistrados, pues los justifican en la evolución externa y como siempre nuestro referente, sede y se adhiere a esos postulados sujetando nuestra cultura, principios y valores a esas nuevas tendencias, que así sean perjudiciales las reivindican y las imponen, tal vez para mostrar que no nos quedamos atrás, desconociendo que nuestro contexto no está preparado aún para las determinaciones que se han venido tomado en otros países como los del llamado primer mundo.

Finalmente, coincido con Hannah quien menciona que “la autoridad desde sus orígenes occidentales se asocia a lo tradicional, a lo que la tradición ha ido generando sin estar presente el poder político”. (Arendt Hannah. ¿Qué es la autoridad?

Review of politics. Tomado de:

https://www.lacavernadeplaton.com/articulosbis/autoridadarendt1213.htm)

Esto se debe entender como toda esa construcción de principios y valores que conforman la cultura y que han permitido mantener costumbres y comportamientos sanos y respetuosos como individuos y como sociedad. Expresa que, “si bien la autoridad siempre demanda obediencia no pretende hacer cumplirla por medio de la violencia”. (Ibídem) Por tanto cuando la fuerza del Estado debe intervenir ante comportamientos que violan la seguridad y la tranquilidad ciudadana lo hace forzado por la actuación desviada de algunos ciudadanos y en aplicación de la fuerza legal, que obviamente debe ser proporcionada